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Article 45

Marcación De Tumbas O Bóvedas

Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Marcación de tumbas o bóvedas . La marcación de las tumbas o bóvedas donde sean inhumados cadáveres no identificados o identificados no reclamados deberá ser indeleble y permanente para facilitar su posterior ubicación e incluirá la siguiente información

1.

Fecha de inhumación, el número del respectivo protocolo de necropsia o acta de inspección o el número único de noticia criminal y el número de la tumba o bóveda.

2.

En el caso de cadáveres identificados no reclamados, además de la información anterior, se incluirá el nombre completo del occiso.

Parágrafo

Los administradores de los cementerios garantizarán el mantenimiento y conservación de la información consignada en las tumbas o bóvedas, y tendrán en cuenta los requerimientos desarrollados por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, acorde con lo consagrado en el

Parágrafo 1

del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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