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Article 12

Modifíquese El Inciso Primero Y Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 2

Decreto 1235 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 817 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el inciso primero y adiciónese un

Parágrafo

al artículo 2.41.3.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, así: “Artículo 2.41.3.1.2 Monto máximo de la financiación. El monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa no podrá ser superior a cincuenta y ocho mil (58.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). En todo caso, si los recursos únicamente provienen de los aportantes no calificados definidos en el numeral 2 del artículo 2.41.4.1.2. del presente decreto, el monto máximo de financiación de cada receptor no podrá ser superior a diecinueve mil (19.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)”. “

Parágrafo

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante instrucciones de carácter general, y con base en el cambio en las condiciones del mercado, podrá ampliar los montos máximos de financiación de los que trata este artículo”.

Parágrafo

Artículo 2.41.3.1.2. DECRETO 2555 de 2010

02

Constitutional history

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