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Article 10

De La Ley 19 De 1958, Las Asociaciones De Usuarios Tendrán Funciones De Control Y Vigilancia Y Cierta Intervención En El Manejo, Entre Otros, De Los Siguientes Servicios Públicos, En La Forma En Que Cada Institución Lo Determine: 1°

Decreto 755 de 1967 · Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve su asociación

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Artículo décimo. Con fundamento en el artículo 22 de la Ley 19 de 1958, las asociaciones de usuarios tendrán funciones de control y vigilancia y cierta intervención en el manejo, entre otros, de los siguientes servicios públicos, en la forma en que cada institución lo determine: 1°. Planeamiento y distribución del crédito rural. 2°. Labores de capacitación, asistencia técnica y extensión rural. 3°. Construcción y funcionamiento de centros educativos. 4°. Adquisición, clasificación, empaque, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios. 5°. Vivienda rural. 6°. Acueducto y alcantarillados rurales y provisión de agua potable. 7°. Labores de granjas, centros de propagación, plantas de tratamiento de semillas, puestos de monta, servicios de inseminación y similares. 8°. Suministro de equipos, herramientas, vacunas, abonos, plaguicidas, fungicidas y otros insumos. 9°. Construcción y funcionamiento de establecimientos destinados a la salubridad pública. 10. Planeamiento, construcción y conservación de los caminos vecinales 11. Implantación y operación del seguro agrícola y ganadero. 12. Electrificación rural. 13. Utilización de aguas de uso público. 14. Suministro de especies forestales y los víveres oficiales. 15. Actividades relacionadas con caza y pesca. 16. Comunicaciones postales, telegráficas y radiotelefónicas en el sector rural. III- Obligaciones de los funcionarios

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Constitutional history

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