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Article 195

Las Autoridades Judiciales Y Administrativas, En El Ejercicio De Sus Funciones, Pueden Visitar Los Establecimientos Carcelarios, Dando Aviso Al Director Respectivo

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Las autoridades judiciales y administrativas, en el ejercicio de sus funciones, pueden visitar los Establecimientos Carcelarios, dando aviso al Director respectivo. De la misma facultad gozan, en todo caso, los Ministro del despacho, los gobernadores de los departamentos, los Agentes del Ministerio Publico, los magistrados de la corte suprema de justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales Superiores del Distrito judicial, así como las comisiones del Congreso, de las Asambleas Departamentales y de los concejos Municipales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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