° Los treinta mil pesos ($ 30,000) restantes de los ciento cincuenta mil ($ 150,000) asignados á la amortización total de las primas de exportación se destinarán, en la forma en que lo reglamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para amortizar total y anualmente las primas de exportación de que trata el Decreto número 979, por los artículos que se exporten por los puertos de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta.
Article 3
Los Treinta Mil Pesos ($ 30,000) Restantes De Los Ciento Cincuenta Mil ($ 150,000) Asignados Á La Amortización Total De Las Primas De Exportación Se Destinarán, En La Forma En Que Lo Reglamente El Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Para Amortizar Total Y Anualmente Las Primas De Exportación De Que Trata El Decreto Número 979, Por Los Artículos Que Se Exporten Por Los Puertos De Tumaco, Buenaventura Y Cúcuta
Decreto 1520 de 1907 · Por el cual se reforma el número 979 de 15 de agosto de 1907
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