El personal subalterno de cada uno de los Tribunales Seccionales del Trabajo y que estos elegirán, es el siguiente: Un Secretario, con una asignación mensual de trescientos pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado; Un Oficial Mayor, con una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado, o en defecto del título, haber concluido sus estudios en una Facultad de Derecho, oficial o privada; Tres Mecanotaquígrafas, con una asignación mensual de ciento veinte, pesos cada una, y Un Portero, con una asignación mensual de setenta pesos.
Article 22
El Personal Subalterno De Cada Uno De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Y Que Estos Elegirán, Es El Siguiente: Un Secretario, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado; Un Oficial Mayor, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado, O En Defecto Del Título, Haber Concluido Sus Estudios En Una Facultad De Derecho, Oficial O Privada; Tres Mecanotaquígrafas, Con Una Asignación Mensual De Ciento Veinte, Pesos Cada Una, Y Un Portero, Con Una Asignación Mensual De Setenta Pesos
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
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