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Article 34

La Junta Monetaria Determinará La Cuantía Máxima De La Posición Propia En Divisas Que Pueden Poseer Los Establecimientos De Crédito Y Dispondrá Que El Exceso Se Venda Al Banco De La República O Se Deposite En Dicha Institución

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

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La Junta Monetaria determinará la cuantía máxima de la posición propia en divisas que pueden poseer los establecimientos de crédito y dispondrá que el exceso se venda al Banco de la República o se deposite en dicha institución. Se entiende por posición propia en moneda extranjera de los establecimientos de crédito, la diferencia entre sus activos y pasivos en dicha moneda, tanto inmediatos como a término.

02

Constitutional history

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