El valor de los viáticos de los demás empleados intendencíales, será el que fija el Gobierno Intendencial. ajustándose a la tarifa que para el efecto establece el Decreto anteriormente citado.
El pago de tales viáticos y los gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando existe Resolución previa de la Intendenciat en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, y se fije el término de la misma. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla en el mismo día de salida.