JurídicoESEN

Article 16

Decreto 812 de 1969 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 2 de 1969 (febrero15), originario del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre 1969 y 1970.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El valor de los viáticos de los demás empleados intendencíales, será el que fija el Gobierno Intendencial. ajustándose a la tarifa que para el efecto establece el Decreto anteriormente citado.

El pago de tales viáticos y los gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando existe Resolución previa de la Intendenciat en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, y se fije el término de la misma. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla en el mismo día de salida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 812 de 1969