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Article 29

Comité De Seguimiento Y Evaluación De Los Sistemas Especiales De Importación - Exportación

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comité de seguimiento y evaluación de los sistemas especiales de importación - exportación . Es el órgano encargado de la formulación y adopción de criterios para la aplicación y control de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

1.

El Director de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

2.

El Subdirector de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior.

3.

El Coordinador del Grupo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales quien ejercerá la Secretaría Técnica.

4.

El Coordinador del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales.

5.

Un Asesor del despacho de la Dirección de Comercio Exterior. A las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios públicos que, según las materias a tratar, el Presidente del Comité autorice o considere conveniente invitar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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