Los conscriptos y soldados desacuartelados tendrán derecho únicamente como auxilios de marcha, a la cantidad de $ 0.50 diarios, mas el valor de los pasajes, liquidados conforme a las disposiciones del presente Decreto; para los conscriptos, tales auxilios serán liquidados desde el día en que se inicie la marcha, hasta el de su llegada a la Unidad; para los desacuartelados, desde el día en que abandonen el cuartel, hasta el de su llegada al municipio en donde hayan sido enganchados.
Decreto 1360 de 1937 →In force
Article 17
Los Conscriptos Y Soldados Desacuartelados Tendrán Derecho Únicamente Como Auxilios De Marcha, A La Cantidad De $ 0
Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.