Para poder transitar dentro del territorio nacional, los vehículos deben someterse a las normas sobre dimensión y peso, que fije el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con las características de las vías, y deberán encontrarse en las condiciones mecánicas y de comodidad y seguridad consagradas en este código, provistos de órganos de mando de fácil y seguro accionar, y con dispositivo de dirección que garantice la fácil y segura maniobrabilidad del vehículo.
Article 40
Para Poder Transitar Dentro Del Territorio Nacional, Los Vehículos Deben Someterse A Las Normas Sobre Dimensión Y Peso, Que Fije El Ministerio De Obras Públicas De Acuerdo Con Las Características De Las Vías, Y Deberán Encontrarse En Las Condiciones Mecánicas Y De Comodidad Y Seguridad Consagradas En Este Código, Provistos De Órganos De Mando De Fácil Y Seguro Accionar, Y Con Dispositivo De Dirección Que Garantice La Fácil Y Segura Maniobrabilidad Del Vehículo
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
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