Las autoridades que realizan las acciones de control y vigilancia de salud quedan facultadas para aplicar las medidas sanitarias de seguridad y preventivas de que tratan los artículos 576 y 591 de la Ley 9ª de 1979. Para la aplicación de estas medidas se tendrá en cuenta la gravedad de los riesgos sanitarios que la producción, depósito, expendio, distribución, transporte y el alimento en sí puedan representar para la comunidad. Estas medidas solamente se levantarán cuando se cumplan las recomendaciones respectivas. Definiciones de las medidas sanitarias de seguridad.
Article 185
Las Autoridades Que Realizan Las Acciones De Control Y Vigilancia De Salud Quedan Facultadas Para Aplicar Las Medidas Sanitarias De Seguridad Y Preventivas De Que Tratan Los Artículos 576 Y 591 De La Ley 9ª De 1979
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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