Artículo único . Los límites generales de la Intendencia de San Martín serán, para los efectos del Decreto número 892 de 1893,los siguientes : Al Oriente, desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, éste aguas arriba hasta donde le entra el río Guaviare; al Sur río Guaviare aguas arriba por el brazo izquierdo, hasta la cima de la Cordillera Oriental ; al Occidente, por la cima de la Cordillera hasta donde se desprende la ramificación que divide los llanos de San Martín de la Provincia de Oriente en Cundinamarca ; por la cima de esta ramificación abajo, hasta enfrente del nacimiento de la quebrada del Estado ; de aquí al nacimiento de esta quebrada ; ésta aguas abajo hasta su confluencia en el río Ríonegro; éste aguas abajo hasta donde le entra la quebrada de Susumuco, ésta aguas arriba hasta un nacimiento ; de aquí á la cima de la Cordillera, y por toda esta , pasando por los límites de los Municipios de Quetame, Fómeque, Gachalá y Medina, hasta la confluencia de los ríos Guavio y Garagoa ; al Norte, el río Guavio aguas abajo, hasta su entrada en el Meta ; éste aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco, punto de partida del primer lindero. Publíquese. Dadó en Bogotá, á 28 de Julio de 1894, M. A. CARO. El Ministro de Justicia, Antonio María Rueda G.
Decreto 966 de 1894 →In force
Article 1
Decreto 966 de 1894 · Por el cual se fijan los límites de la Intendencia de San Martín
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.