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Article 4

Para Ingresar A La Carrera Diplomática Y Consular Se Requiere: 1º Ser Colombiano Por Nacimiento

Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones

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º Para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular se requiere: 1º Ser colombiano por nacimiento. 2º Tener la autorización escrita del Ministerio de Relaciones Exteriores para hacer el curso de la Extensión Diplomática y Consular en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional. 3º Tener el diploma de la mencionada Extensión Diplomática y Consular. 4º Estar inscrito en el Libro del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5º No ser mayor de 35 años. 6º Haber ganado en las oposiciones.

Parágrafo 1

Exceptúanse de lo dispuesto en los numerales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º los funcionarios colombianos a que se refiere el artículo 6º del Decreto número 592 de 1938, quienes tendrán derecho a ingresar a la carrera mediante comprobación de haber cumplido con lo dispuesto en el citado artículo. El Gobierno les reconocerá su carácter de funcionarios de carrera por virtud de Decreto especial en el cargo y con la categoría que tengan en la fecha en que hayan completado o completen los doce años consecutivos de servicio que en el mismo artículo se exigen.

Parágrafo 2

Con excepción de los funcionarios a que se refiere el

Parágrafo 1

, todo funcionario de carrera deberá ingresar a ella empezando por los cargos de Oficial 2º del Departamento del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Canciller de Embajada o Legación o de Vicecónsul. III De las oposiciones

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