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Article 20

El Tribunal Superior De Distrito Judicial O De Orden Público Competente, Recibidos Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior, Le Dará Trámite A La Solicitud De Cesación De Procedimiento Con Arreglo Al Procedimiento Establecido En El Capítulo Ii Del Presente Decreto

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

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01

Text of the article

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El Tribunal Superior de Distrito Judicial o de Orden Público competente, recibidos los documentos de que trata el artículo anterior, le dará trámite a la solicitud de cesación de procedimiento con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Decreto. Por consiguiente, la suspensión del respectivo proceso judicial y de las órdenes de captura vigentes, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 10 de la Ley 77 de 1989, sólo podrán decretarse a partir del momento en que el correspondiente Tribunal reciba del Gobierno Nacional los documentos de que trata el artículo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del presente Decreto. CAPITULO IV Del auto inhibitorio.

02

Constitutional history

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