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Article 4

Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo cuarto. Cuerpo especial de peritos. Bases generales. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi organizará un cuerpo especial de peritos, para los efectos contemplados en los artículos 24, 61, 68, 69 y concordantes de la Ley 135 de 1961, conforme a las siguientes bases generales: a) El cuerpo estará constituido por personal de tiempo completo, dependiente exclusivamente del citado Instituto, especialmente encargado de las funciones señaladas en la Ley 135 de 1961, cuyo número y asignaciones serán objeto de acuerdo con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el que deberá reembolsar periódicamente a aquel el costo total del servicio; b)Para la integración del cuerpo especial de peritos, y por la naturaleza de sus funciones, se dará preferencia a personal con título universitario en ingeniería civil, catastral, geográfica, forestal, agronómica, en recursos naturales, agrología, veterinaria zootécnica, economía o derecho, y al que, sin tener título, sea de reconocida experiencia en ramos relacionados con el cálculo de avalúos catastrales en el propio Instituto, sus seccionales u oficinas departamentales o municipales no dependientes de aquel. c) Si se considera conveniente, el cuerpo podrá dividirse en secciones especiales para calificación de tierras, avalúos u otras funciones; y también en grupos regionales, con asiento permanente en la sede central o en otras ciudades.

Parágrafo

Mientras se integra y organiza el cuerpo especial a que se refiere este artículo el Instituto Geográfico Agustín Codazzi podrá provisionalmente asignar las funciones correspondientes a parte del personal actualmente a su servicio, en ramos iguales o afines a los mencionados en el literal b), sea mediante providencia general o por comisión para cada caso, y tales servicios, según su costo, deberán también ser reembolsados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

02

Constitutional history

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