Registro de proponentes. En cada Intendencia o Comisaría y en sus entidades descentralizadas se abrirán registros de constructores, proveedores y consultores, conforme a los requisitos y exigencias que señale el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco -. Las entidades antes mencionadas podrán utilizar los registros de proponentes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco - y del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - Fonade - en los casos en que el número de proponentes inscritos en sus registros, y para las especialidades requeridas, sea insuficiente. Igualmente, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -Dainco - podrá organizar un registro único de constructores, proveedores y consultores para las Intendencias, Comisarías y sus entidades descentralizadas para lo cual señalará las reglas que deberán seguirse para la confección de los registros y la clasificación y calificación de los proponentes.
Decreto 468 de 1986 →In force
Article 13
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.