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Article 6

Ley 60 de 1911 · Sobre falsificación de moneda, hurto y robo de ganado mayor y procedimiento

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobernador del Departamento impondrá una multa, equivalente á la quinta parte del sueldo, á los funcionarios de instrucción de orden político ó de Policía, por toda demora en que incurran tales funcionarios, en la formación de sumarios por los indicados delitos de hurto ó robo de ganado mayor, no justificada con excusa legal.

Los prefectos castigarán con la referida pena á los Alcaldes y demás funcionarios de instrucción de su dependencia, por las demoras en que incurran, y someterán las resoluciones á la aprobación del Gobernador.

Parágrafo

Las multas de que trata este artículo se impondrán breve y sumariamente, de oficio ó á petición de cualquiera persona.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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