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Article 194

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En todo caso en que conforme a una sentencia dictada a virtud de apelación o consulta, o por recurso de revisión, deba ser puesto inmediatamente en libertad un reo o un sindicado de delito, ya por haber cumplido su condena, ya por habérsele absuelto, o declarado libre de pena por prescripción, o por amnistía o indulto, o por haberse dictado auto de sobreseimiento o de excarcelación o de cesación legal del procedimiento, el Juez, Tribunal o Magistrado que haya proferido el auto o sentencia, ordenará, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, por medio de un despacho telegráfico, que el expresado reo o sindicado sea puesto en libertad, si hubiere constancia de que está preso o detenido; y la orden será cumplida por el respectivo Juez o tribunal inferior, si estuviere ajustada a las reglas prescritas en el artículo anterior.

Si en el lugar donde se hallare el reo o sindicado no hubiere oficina telegráfica, la orden será dirigida al Juez del lugar más cercano en la línea, quien deberá transmitirla por posta al Juez respectivo a expensas del Tesoro Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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