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Article 181

Apelación

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

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01

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Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos

1.

El que rechace la demanda.

2.

El que resuelva sobre la suspensión provisional.

3.

El que ponga fin al proceso.

4.

El que resuelva sobre la liquidación de condenas.

5.

El que apruebe o impruebe conciliaciones prejudiciales o judiciales.

6.

El que decrete nulidades procesales.

7.

El que resuelva sobre la intervención de terceros.

8.

El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica. El recurso contra los autos mencionados deberá interponerse directamente y no como subsidiario de la reposición. Por regla general el recurso se concederá en el efecto suspensivo.

02

Constitutional history

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