Si los extranjeros no cumplen con lo dispuesto en los artículo 2º, 3º, 4º, 7º, y 21 de este Decreto, sin causa legítima debidamente comprobada,, se castigarán con multa de cinco a veinticinco pesos moneda legal, que impondrán en Bogotá el juzgado de Policía Judicial encargado de los asuntos de extranjeros, y en los demás municipios los respectivos Alcaldes.
Article 23
Si Los Extranjeros No Cumplen Con Lo Dispuesto En Los Artículo 2º, 3º, 4º, 7º, Y 21 De Este Decreto, Sin Causa Legítima Debidamente Comprobada,, Se Castigarán Con Multa De Cinco A Veinticinco Pesos Moneda Legal, Que Impondrán En Bogotá El Juzgado De Policía Judicial Encargado De Los Asuntos De Extranjeros, Y En Los Demás Municipios Los Respectivos Alcaldes
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
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