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Article 55

El Instituto Está Facultado Para Imponer A Su Favor Multas En Las Cuantías Y Casos Siguientes: A) Hasta Por Tres Mil Pesos ($ 3

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Instituto está facultado para imponer a su favor multas en las cuantías y casos siguientes

a)

Hasta por tres mil pesos ($ 3.000), por actos u omisiones de las Cajas Seccionales cuando contravengan las órdenes de dirección, supervigilancia y control que en relación con ellas compete al Instituto;

b)

De veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000) a toda persona distinta de los asegurados, por actos u omisiones con los cuales se obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del seguro social;

c)

De diez pesos ($ 10) a doscientos pesos ($ 200) por actos u omisiones de los asegurados con los cuales se obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del seguro social;

d)

De cinco pesos ($ 5) a quinientos pesos ($ 500) a los patronos, y de cinco pesos ($ 5) a cien pesos ($ 100) a los trabajadores en el caso de que no cumplan con las obligaciones que imponen los reglamentos de inscripción, y

e)

De veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000) a los patronos en el caso de que descuenten a sus asalariados el monto de sus cuotas y no las consignen en la respectiva institución del seguro social, sin justa causa, dentro de un término que no pasará de los quince (15) días subsiguientes, o por cualquier otro acto u omisión en perjuicio de los asegurados como tales, o por incumplimiento de los requisitos fijados en los sistemas de recaudación.

Parágrafo

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán sin perjuicio de hacer efectivas contra la sin perjuicio de hacer efectivas contra la misma persona o parte las sanciones disciplinarias que establezcan los respectivos reglamentos, así como las sanciones civiles o penales que consagran las leyes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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