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Article 47

Para La Autorización Del Arrendamiento Financiero, Se Debe Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

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01

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Para la autorización del arrendamiento financiero, se debe cumplir con los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita a DIMAR indicando

a)

Servicio al cual se destinará la nave;

b)

Características y dimensiones principales de la nave, a saber: – Eslora, manga y puntal. – Calado mínimo y máximo. – Tonelaje de peso muerto, peso bruto y peso neto. – Arqueo. – Material del casco. – Clase de propulsión y grado de automatización. – Potencia propulsora en KW;

c)

Valor comercial estimado de la nave a la fecha de presentación de la solicitud.

2.

Anexar los siguientes documentos

a)

Proyecto del contrato de arrendamiento;

b)

Compromiso escrito en el que se establece que el capitán, los oficiales y como mínimo el 80% del resto de la tripulación serán colombianos. El uso obligatorio del idioma español en las órdenes de mando verbales y escritas, así como del servicio de la nave y de las anotaciones, libros o documentos exigidos;

c)

Copia auténtica de los documentos de clasificación vigentes de la nave, con sus respectivas traducciones al español. La nave no debe tener más de diez (10) años de construida;

d)

Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes vigente, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.

Parágrafo

Perfeccionamiento del contrato. Autorizado el arrendamiento financiero el contrato debe perfeccionarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a que quede en firme la resolución correspondiente. Dentro de los treinta (30) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, la empresa nacional de transporte marítimo debe entregar a DIMAR los siguientes documentos

1.

Copia auténtica del contrato con firmas legalizadas y su correspondiente traducción oficial al español.

2.

Las pólizas previstas en el numeral 5 del artículo 19 del presente decreto, las cuales deben mantenerse vigentes durante el término del arrendamiento financiero, remitiendo copia de las correspondientes prórrogas. Sin el lleno de los requisitos anteriores, no se autorizará la operación de la nave.

02

Constitutional history

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