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Article 3

Suprimido Un Empleo De Carrera Desempeñado Por Un Empleado Inscrito En El Escalafón, El Jefe De Personal O Quien Haga Sus Veces Deberá Comunicar A Su Titular Tal Circunstancia, Poniéndolo, Además, En Conocimiento Del Derecho Que Le Asiste De Optar Entre Percibir La Indemnización De Que Trata El Numeral 1 Del Artículo 8° De La Ley 27 De 1992, En Los Términos Señalados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, O De Tener Tratamiento Preferencial Para: 1

Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.

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01

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ARTICULO 3° Suprimido un empleo de carrera desempeñado por un empleado inscrito en el escalafón, el jefe de personal o quien haga sus veces deberá comunicar a su titular tal circunstancia, poniéndolo, además, en conocimiento del derecho que le asiste de optar entre percibir la indemnización de que trata el numeral 1 del artículo 8° de la Ley 27 de 1992, en los términos señalados en el artículo 1° del presente Decreto, o de tener tratamiento preferencial para

1.

Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en la entidad a la cual se encontraba vinculado.

2.

Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera, equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o con nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo.

3.

Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro de carrera equivalente que exista o que se cree en la entidad a la cual se trasladan las funciones del empleo suprimido, cuando la causa de la supresión haya sido el traslado de funciones a otro órgano o entidad del Estado; o

4.

Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares.

Parágrafo

En todos los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso de selección.

02

Constitutional history

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