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Article 5

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Una vez levantado el plano de urbanización en la isla de El Morro, el Gobierno destinará solares para la construcción de edificios nacionales, departamentales y municipales, para colegios, escuelas, iglesias, residencias eclesiásticas, y para todos aquellos edificios necesarios para el servicio público, para educación y el culto; señalará zonas para las bases naval y aérea, que el Ministerio de Guerra ha ordenado construir; para mejoramiento del aeropuerto; para servicios militares, aéreos y terrestres, y para todos los demás que juzgue necesarios.

Los lotes destinados para edificios particulares, los distribuirá entre los damnificados, de acuerdo con la cabida y posición comercial que tenían en la isla de Tumaco, y en relación a las obras portuarias que van a construirse. Para la adjudicación de los demás lotes el Gobierno dictará el reglamento respectivo, estableciendo como cláusula resolutoria la obligación de construir dentro de un plazo determinado y conforme a especificaciones concretas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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