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Article 3.2.8.14

Obligaciones De La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Obligaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendrá las siguientes obligaciones

1.

Diseñar la estructura y establecer las reglas de validación de la base de datos nacional de los voluntarios, acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.

2.

Mantener actualizada la base de datos nacional de los voluntarios acreditados y activos, con la información mensual que reporten las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.

3.

Adelantar los trámites administrativos y operativos con la entidad fiduciaria administradora del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la realización de convenios con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta, para transferir los recursos de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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