º. Sin perjuicio de la información periódica cada cinco años, las instituciones deberán presentará la Comisión Nacional de Doctorados los resultados del proceso de autoevaluación de los programas de doctorado. Este proceso será seguido por una visita de evaluadores externos (pares), designados por la misma Comisión y los resultados de esta visita y de la autoevaluación serán presentados a dicha Comisión a través del Icfes. La Comisión Nacional de Doctorados preparará un informe para el CESU y para el programa de doctorado con las recomendaciones a que hubiere lugar. El CESU remitirá el informe de la Comisión al Ministro de Educación Nacional y al Icfes para ser incorporado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Decreto 2791 de 1994 →In force
Article 9
º
Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.