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Article 5

Ley 66 de 1958 · Por la cual se financia la construcción y dotación de algunos edificios con destino a la Universidad Libre y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los colegios de segunda enseñanza y las universidades no oficiales que reciban exilios de las entidades públicas están obligadas a establecer becas que deberán ser otorgadas por el Gobierno en la siguiente forma: por cada cincuenta mil pesos una beca cuando la apropiación oficial se destina a la construcción, y una beca por cada cinco mil pesos para externos cuando se destine a sostenimiento del instituto docente y treinta mil pesos para internos. Estas becas se adjudicaran a los estudiantes que además de su aprovechamiento comprueben incapacidad económica personal o paterna para proseguir los estudios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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