Podrán aceptarse como costo, deducción o exención personal especial pagos respecto de los cuales no se haya relacionado el Número de Identificación Tributaria (NIT) del beneficiario en el libro de ingresos y egresos, siempre que la cuantía de cada pago no exceda de quinientos pesos ($500.00) ni el total de lo pagado en el año exceda de treinta mil pesos ($30.000.00) ni del diez por ciento (10%) de la renta liquida del respectivo contribuyente en el año gravable inmediatamente anterior.
Article 112
Podrán Aceptarse Como Costo, Deducción O Exención Personal Especial Pagos Respecto De Los Cuales No Se Haya Relacionado El Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Beneficiario En El Libro De Ingresos Y Egresos, Siempre Que La Cuantía De Cada Pago No Exceda De Quinientos Pesos ($500
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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