JurídicoESEN

Article 112

Podrán Aceptarse Como Costo, Deducción O Exención Personal Especial Pagos Respecto De Los Cuales No Se Haya Relacionado El Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Beneficiario En El Libro De Ingresos Y Egresos, Siempre Que La Cuantía De Cada Pago No Exceda De Quinientos Pesos ($500

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Podrán aceptarse como costo, deducción o exención personal especial pagos respecto de los cuales no se haya relacionado el Número de Identificación Tributaria (NIT) del beneficiario en el libro de ingresos y egresos, siempre que la cuantía de cada pago no exceda de quinientos pesos ($500.00) ni el total de lo pagado en el año exceda de treinta mil pesos ($30.000.00) ni del diez por ciento (10%) de la renta liquida del respectivo contribuyente en el año gravable inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 154 de 1968