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Article 5

º

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

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01

Text of the article

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º . De las obligaciones de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres y de las Entidades Administradoras. a) Son obligaciones de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres

1.

Designar, en los términos del presente Decreto, la entidad administradora del respectivo Centro de Reserva o Centro de Respuesta Inmediata.

2.

Definir técnicamente, de acuerdo a la vulnerabilidad y necesidades específicas del respectivo departamento, distritos, municipios o Distrito Capital la dotación requerida en cada uno de los centros.

3.

Coordinar, vigilar y controlar el funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata correspondientes.

4.

Fortalecer los Centros de Reserva para Atención de Emergencias y Centros de Respuesta Inmediata. b) Son obligaciones de las entidades administradoras de los Centros de Reserva: 1. Acatar las directrices impartidas por los Comités Regionales o Locales para la Prevención y Atención de Desastres; o del Comité Operativo Nacional en el caso de los Centros de Reserva de carácter nacional. 2. Velar por la seguridad y adecuado uso de los equipos y elementos bajo su administración. 3. Rendir informes trimestrales a los comités respectivos sobre las actividades desarrolladas y uso de los equipos y elementos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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