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Article 231

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros del Jurado Electoral que no formaren oportunamente los censos electorales o las listas de que trata el capítulo II de esta Ley, o no distribuyeron oportunamente las listas parciales entre los Jurados de Votación, o no fijaren, de la misma manera, las generales de sufragantes o las parciales de altas y bajas, o la minuta de las reclamaciones resueltas desfavorablemente, o no remitieron en el tiempo debido las copias que deben remitir a otras oficinas, incurrirán en una multa de cincuenta a cien pesos .

Si los formaren de una manera defectuosa, la multa será de tres a diez pesos; si los defectos fueren de tal naturaleza que no sirvan su objeto, la multa será de cincuenta a cien pesos.

Si, a sabiendas, inscribieren individuos que no debieran figurar en los censos, o dejaren de inscribir a los que en ellos debieran figurar, pagarán una multa de cinco a diez por cada uno.

Si alguna de las omisiones a que se refiere este artículo tuviere por causa determinante el deliberado propósito de impedir que las votaciones se verifiquen, se impondrá, fuera de las penas dichas, la pérdida de los derechos de ciudadanía, y arresto por seis meses a un año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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