ARTICULO 9° Con base en los resultados del concurso el jefe del organismo elaborará la lista de elegibles, con los candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito; dicha lista tendrá vigencia hasta de un (1) año para los empleos objeto del concurso. La provisión del empleo deberá hacerse con una de las personas que se encuentre entre los tres primeros puestos de la lista de elegibles. Efectuado uno o más nombramientos, los puestos se suplirán con los nombres de las personas que sigan en orden descendente.
Decreto 1222 de 1993 →In force
Article 9
Con Base En Los Resultados Del Concurso El Jefe Del Organismo Elaborará La Lista De Elegibles, Con Los Candidatos Aprobados Y En Riguroso Orden De Mérito; Dicha Lista Tendrá Vigencia Hasta De Un (1) Año Para Los Empleos Objeto Del Concurso
Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
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01
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02
Constitutional history
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