º Las certificaciones sobre el registro de nacimiento y demás inscripciones relativas al estado civil se expedirán en modelos especiales diseñados al efecto, que serán autorizados por la superintendencia de Notariado y Registro y deberán obligatoriamente adoptarse, tanto por los Notarios y demás encargados del registro civil, como por el Servicio Nacional de Inscripción.
Article 9
Las Certificaciones Sobre El Registro De Nacimiento Y Demás Inscripciones Relativas Al Estado Civil Se Expedirán En Modelos Especiales Diseñados Al Efecto, Que Serán Autorizados Por La Superintendencia De Notariado Y Registro Y Deberán Obligatoriamente Adoptarse, Tanto Por Los Notarios Y Demás Encargados Del Registro Civil, Como Por El Servicio Nacional De Inscripción
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
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