º A partir del 1º de enero de 1989, la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 2º del Decreto Extraordinario 128 de 1988, se continuará reconociendo y pagando mensualmente, conforme a los períodos de antigüedad y porcentajes allí señalados, sobre la asignación básica mensual establecida en el artículo 1º del presente decreto.
Article 2
º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Prima De Antigüedad A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 128 De 1988, Se Continuará Reconociendo Y Pagando Mensualmente, Conforme A Los Períodos De Antigüedad Y Porcentajes Allí Señalados, Sobre La Asignación Básica Mensual Establecida En El Artículo 1º Del Presente Decreto
Decreto 29 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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