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Article 193

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 193. La citación de que habla el articulo presente se verificara por boletas de citación, escritas en papel común, autorizadas por el Juez y el Secretario. Una boleta se entregara a la persona en cuyo poder se halla la cosa; otra se enviara por un agente de Policía, o por el correo, al individuo que se haya designado por dicha persona como poseedor de la cosa, y otra boleta se dirigirá a cualquier miembro de la familia del mismo poseedor; de que se tenga noticia. Vencidos seis días después de la expedición de las boletas, hecho que dejara constancia el Secretario en el expediente, se verificara en el depósito de los bienes de la persona del depositario nombrado por el ejecutado, si dicho tercer poseedor no se hubiere presentado a hacer valer sus derechos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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