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Article 1.2.1.1.1

Base Gravable Y Tarifa Del Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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01

Text of the article

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El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2026, sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación:

1.

El Impuesto Nacional a la Gasolina Corriente se liquidará a razón de $801,27 por galón, el de Gasolina Extra a razón de $1.520,78 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $766,93 por galón. Para los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la Ley 1607 de 2012, modificada por la Ley 1819 de 2016, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $801,27 por galón.

2.

El de las mezclas ACPM - biocombustible para uso en motores diésel se liquidará a las siguientes tarifas:

Proporción: Impuesto

ACPM: Biocombustible

98% | 2% | $ 715,59

96% | 4% | $ 736,25

92% | 8% | $ 705,57

90% | 10% | $ 690,24

3.

Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto número 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al Impuesto Nacional al ACPM, liquidado a razón de $977,48 por galón.

Parágrafo

La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así:

1.

A la Gasolina Corriente liquidado a razón de $1.578,40 por galón;

2.

A la Gasolina Extra liquidado a razón de $1.670,10 por galón; y

3.

Al ACPM liquidado a razón de $1.045,76 por galón.

02

Constitutional history

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