Además de los capitanes de puerto, Jueces Distritales de Aduanas y Magistrados del Tribunal Supremo de Aduanas, podrán instruir sumarios por contrabando los Jueces de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando así lo solicitare la Dirección General de Aduanas.
Corresponde al Juez Distrital de Aduanas de Cartagena el conocimiento de los negocios por contrabando que se inicien con motivo de aprehensión de mercancía efectuada por la Armada Nacional en las costas colombianas o en el mar territorial.