Los miembros del Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y del Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina de que trata este Decreto, serán elegidos para un período de dos (2) años contados a partir de su posesión y podrán reelegirse. En caso de falta absoluta de cualquiera de ellos se procederá a su reemplazo, realizando para el efecto la elección de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Article 15
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
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