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Article 15

Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros del Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y del Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina de que trata este Decreto, serán elegidos para un período de dos (2) años contados a partir de su posesión y podrán reelegirse. En caso de falta absoluta de cualquiera de ellos se procederá a su reemplazo, realizando para el efecto la elección de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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