Las mercancías con destino a ser exhibidas en los eventos de carácter internacional que se celebren en el recinto ferial con carácter de Zona Franca Aduanera Transitoria, deberán venir consignados a nombre de la “Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia”, de Bogotá, o Cartagena, Colombia, según el caso.
Article 11
Las Mercancías Con Destino A Ser Exhibidas En Los Eventos De Carácter Internacional Que Se Celebren En El Recinto Ferial Con Carácter De Zona Franca Aduanera Transitoria, Deberán Venir Consignados A Nombre De La “corporación De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones De Colombia”, De Bogotá, O Cartagena, Colombia, Según El Caso
Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.
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