º La aplicación del régimen de reciprocidad internacional compete únicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, por conducto de la Dirección General del Protocolo, podrá ampliar o restringuir (sic) determinadas prerrogativas, en aquellos casos en que a juicio del Gobierno se requiera, y absolver cualquier duda que surja sobre la interpretación de las disposiciones aquí consignadas.
Article 4
La Aplicación Del Régimen De Reciprocidad Internacional Compete Únicamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual, Por Conducto De La Dirección General Del Protocolo, Podrá Ampliar O Restringuir (Sic) Determinadas Prerrogativas, En Aquellos Casos En Que A Juicio Del Gobierno Se Requiera, Y Absolver Cualquier Duda Que Surja Sobre La Interpretación De Las Disposiciones Aquí Consignadas
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
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