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Article 3

Para Que Los Damnificados Por Las Inundaciones Habidas En Los Municipios De Hérveo, Majagual Y Achí, Tengan

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Para que los damnificados por las inundaciones habidas en los Municipios de Hérveo, Majagual y Achí, tengan .derecho a los auxilios decretados a su favor respectivamente por las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial su solicitud ante las Juntas de que tratan los artículos 1° y 2°, según el caso con expresión de la clase de daños que les fueron cansados por los siniestros, y del valor de éstos acompañadas de los documentos y comprobaciones que se determinan en el presente Decreto;

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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