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Article 14

Funciones De La Dirección De Protección

Decreto 19 de 2026 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones.

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01

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Funciones de la Dirección de Protección . Son funciones de la Dirección de Protección, las siguientes

1.

Implementar, en coordinación con la Policía Nacional y otras entidades competentes, las medidas y mecanismos de protección adoptados por la Entidad para personas en situación de riesgo extraordinario o extremo o en razón de su cargo.

2.

Ejecutar las medidas iniciales o transitorias de protección adoptadas por el Director de la Unidad, garantizando su implementación oportuna en coordinación con las instancias competentes.

3.

Ejecutar las medidas de protección correspondientes a los casos que cumplan con los criterios para la activación de la presunción constitucional de riesgo, conforme a las decisiones adoptadas por la Entidad.

4.

Implementar las medidas de protección adoptadas por el Director de la Unidad a partir de las recomendaciones del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem), o quien haga sus veces.

5.

Coordinar con la Dirección Logística y Financiera la disponibilidad de los recursos requeridos para la implementación de las medidas de protección, asegurando su adecuada articulación operativa.

6.

Hacer seguimiento a la implementación de las medidas de protección asignadas a personas protegidas por la Policía Nacional en razón del cargo, verificando la oportunidad e idoneidad del apoyo logístico que corresponde a la UNP.

7.

Hacer seguimiento integral a la implementación de las medidas, evaluando su oportunidad, idoneidad, eficacia y el uso adecuado por parte de los beneficiarios.

8.

Presentar los informes que se requieran en el marco de su competencia.

9.

Gestionar la relación con los beneficiarios del programa, garantizando canales de comunicación efectivos, una atención de calidad y la medición periódica de la satisfacción con el servicio. Con base en esta retroalimentación, proponer e implementar ajustes a la implementación de las medidas.

10.

Mantener actualizado el sistema de información de protección en lo de su competencia.

11.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12.

Proteger la información, los datos y los sistemas informáticos a cargo de la dependencia, de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad.

13.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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