º . Para el ofrecimiento y adquisición de vehículos maquinaria y equipo, el Instituto Nacional de Vías y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales actuarán en forma independiente. En consecuencia las personas indicadas en el artículo 1º del presente Decreto sólo podrán comprar los activos pertenecientes a la entidad a la cual prestaban sus servicios al momento de la supresión del cargo. Se exceptúan de lo anterior los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte indicados en el literal a) del artículo 1º. El Instituto Nacional de Vías y El Fondo Nacional de Caminos Vecinales deberán hacer el ofrecimiento de venta de los vehículos, maquinaria y equipos a las personas con derecho a adquirirlos a nivel nacional. De igual forma, la participación en la proposición de adquisición estará dada al mismo nivel.
Decreto 1112 de 1994 →In force
Article 4
º
Decreto 1112 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 105 del 30 de Diciembre de 1993
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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