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Article 6

Ley 1787 de 2016 · por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Licencia de fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expedirá las licencias que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis, así como, de los productos que los contengan, para lo cual desarrollará el procedimiento administrativo correspondiente.

Parágrafo 1

°. Las normas que hagan referencia al Ministerio de Salud y Protección Social en materia de expedición de licencias de fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos, con excepción de la tasa a la que hace mención el artículo 9° de la Ley 1787 de 2016 , se entenderán referidas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Parágrafo 2

Las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social, antes de la entrada en vigencia del presente decreto ley, continuarán siendo tramitadas por el Ministerio. Las licencias expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos, mantendrán su vigencia de acuerdo con los términos señalados en la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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