º. Al memorial de certificación debe adherirse un ejemplar de cada rótulo y de cada marbete, exactamente iguales a los que aparezcan en las muestras que se presenten a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas para el examen, ejemplares que serán sellados con el sello de la Oficina de registro de marcas y que servirá para la confrontación que al efecto se hará antes de expedir la licencia por la referida Comisión.
Article 3
Al Memorial De Certificación Debe Adherirse Un Ejemplar De Cada Rótulo Y De Cada Marbete, Exactamente Iguales A Los Que Aparezcan En Las Muestras Que Se Presenten A La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Para El Examen, Ejemplares Que Serán Sellados Con El Sello De La Oficina De Registro De Marcas Y Que Servirá Para La Confrontación Que Al Efecto Se Hará Antes De Expedir La Licencia Por La Referida Comisión
Decreto 667 de 1928 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para la venta o importación de especialidades farmacéuticas en relación con el nombre de éstas
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