JurídicoESEN

Article 1

º El Artículo 1º Del Decreto 53 De 1994, Quedará Así: Artículo 1 º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Reajuste De La Asignación Básica Mensual Percibida A 31 De Diciembre De 1993 Por Los Empleados Públicos Docentes Que Prestan Sus Servicios En Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Será Del Veintiuno Por Ciento (21%)

Decreto 137 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 53 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El artículo 1º del Decreto 53 de 1994, quedará así: Artículo 1 º A partir del 1º de enero de 1994, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1993 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, será del veintiuno por ciento (21%).

Parágrafo

Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4º de 1992.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 137 de 1994