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Article 3

Ley 1423 de 2010 · Por la cual se modifica la Ley 71 del 15 de diciembre de 1986.

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01

Text of the article

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El artículo 7° de la Ley 71 de 1986 quedará así:

Créase la "Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira" que será el ente encargado de la administración, asignación y destinación de los recursos captados con el uso de esta estampilla.

Parágrafo 1

La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira estará integrada de la siguiente forma:

a)

El Gobernador del departamento de La Guajira o su Delegado quien la presidirá.

b)

El Rector de la Universidad de La Guajira;

c)

El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario;

d)

El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;

e)

El Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;

f)

El Representante de los ex rectores de la Universidad de La Guajira elegido previamente por ellos.

Parágrafo 2

El Rector de la Universidad de La Guajira actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma.

Parágrafo 3

El Secretario de la Universidad de La Guajira actuará como Secretario de la Junta Especial Pro-Universidad.

Parágrafo 4

La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira fijará su propio Reglamento".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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