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Article 76

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los censos electorales posteriores a 1986, de las cabeceras municipales, corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, que integran el censo general, se formarán

a)

Con los ciudadanos que se inscribieron o votaron en cualquiera de las elecciones de 1986;

b)

Con los ciudadanos que inscriban sus cédulas a partir de esos mismos comicios.

Parágrafo transitorio

Para las elecciones de 1986 dichos censos estarán formados por las cédulas vigentes expedidas en el respectivo lugar, por las que se hayan inscrito con anterioridad a la vigencia de la Ley 96 de 1985 y por las que se inscriban para estas mismas elecciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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