Cuando se trate de oposiciones basadas en el hecho de que la zona solicitada en contrato se halla dedicada a empresas agrícolas o ganaderas que representan un factor primordial en la vida económica de la región, el interesado deberá acreditar tal hecho con los datos estadísticos, documentos y demás pruebas conducentes, los que acompañará al respectivo memorial de oposición. En este caso, el Ministerio de Minas y Petróleos ordenará que a su costa y por uno de sus funcionarios se practique una inspección ocular en asocio de peritos nombrados así: un ingeniero de minas y un ingeniero agrónomo, por dicho Ministerio, y un tercero, experto industrial, por la Gobernación, Intendencial o Comisaría respectivo por el opositor, cuando estas entidades no hagan tal nombramiento. Para rendir su dictamen los peritos tendrán en cuenta todos los factores capaces de influir en la apreciación de la cuestión planteada, especialmente las estadísticas de producción, costo de ésta, zonas de consumo, naturaleza de los cultivos, calidad del terreno, si este es técnicamente apropiado para las labores a que se destina, etc. El Ministerio, para fallar la controversia, tendrá en cuenta el dictamen pericial y el concepto que sobre el particular deberá solicitar a la Gobernación, Intendencia o Comisaría respectiva, así como los datos comprobados que el proponente le suministre sobre el tenor o riqueza en minerales de la zona de que se trata, y solamente prosperará la oposición cuando de tales pruebas aparezca que con el ejercicio de la industria extractiva en dicha zona se van a afectar sustancialmente los intereses económicos de la región.
Article 31
Cuando Se Trate De Oposiciones Basadas En El Hecho De Que La Zona Solicitada En Contrato Se Halla Dedicada A Empresas Agrícolas O Ganaderas Que Representan Un Factor Primordial En La Vida Económica De La Región, El Interesado Deberá Acreditar Tal Hecho Con Los Datos Estadísticos, Documentos Y Demás Pruebas Conducentes, Los Que Acompañará Al Respectivo Memorial De Oposición
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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