JurídicoESEN

Article 46

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

DISMINUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Disminuye por razón de los hijos así

a)

Por muerte;

b)

Por matrimonio;

c)

Por independencia económica;

d)

Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.

Parágrafo 1

Se exceptúan de lo contemplado en el literal d) cuando se pruebe que dependen económicamente del Agente: Las hijas célibes, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y los hijos inválidos absolutos.

Parágrafo 2

Para los efectos de este Estatuto se entiende por: HIJA CELIBE. La que nunca ha contraído matrimonio. ESTUDIANTE. La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación o especialización por períodos anuales o semestrales, durante todos los días académicos hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como mínimo. DEPENDENCIA ECONÓMICA. Aquella situación en que la persona no puede atender por sí misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostén económico que puede ofrecerle el Agente del cual aparece como dependiente.

a)

Por muerte;

b)

Por matrimonio;

c)

Por independencia económica;

d)

Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.

Parágrafo 1

Se exceptúan de lo contemplado en el literal d) cuando se pruebe que dependen económicamente del Agente: Las hijas célibes, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y los hijos inválidos absolutos.

Parágrafo 2

Para los efectos de este Estatuto se entiende por: HIJA CELIBE. La que nunca ha contraído matrimonio. ESTUDIANTE. La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación o especialización por períodos anuales o semestrales, durante todos los días académicos hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como mínimo. DEPENDENCIA ECONÓMICA. Aquella situación en que la persona no puede atender por sí misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostén económico que puede ofrecerle el Agente del cual aparece como dependiente. Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 11/06/1990

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 97 de 1989